domingo, 22 de abril de 2018

SITUACIÓN ACTUAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TEMPORALES


LA SITUACION ACTUAL DE LOS
EMPLEADOS PUBLICOS TEMPORALES

Los derechos de los empleados públicos temporales de las diferentes Administraciones Públicas (Educación, Sanidad, Justicia, Administración General, Administración Local, etc.) están siendo vulnerados constantemente. La situación de precariedad de cientos de miles de trabajadores, que ha provocado la propia Administración, afecta a casi 1.000.000 (un millón) de personas y a sus familias. Y la raíz de esta situación de los empleados públicos temporales es que se encuentran en Fraude de Ley.
El Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido que los distintos Gobiernos nacionales y autonómicos vienen realizando durante años CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY al encadenar nombramientos, contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que realmente son de carácter estructural y permanente, incumpliendo lo establecido en las cláusulas 1 y 5 de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.
El plazo máximo para la cobertura definitiva de una plaza es de tres años, tal y como se establece en el art. 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Por tanto, la duración máxima de un contrato temporal es también de tres años. Esta normativa tiene la condición de legislación básica estatal y resulta de aplicación tanto al personal funcionario como al personal estatutario de cualquier administración, ya sea estatal, autonómica o local.

Esto ha provocado que no se hayan convocado las plazas en el momento en que la ley lo exigía, por lo que, ha dado lugar a un aumento del número de trabajadores temporales frente a fijos. Han sido los diferentes gobiernos, y no los trabajadores, quienes han incumplido sus propias normas y leyes durante años, permitiendo que sean miles de puestos de trabajo los que se encuentren actualmente en fraude de ley.

Ante la necesidad de regularizar esta alta tasa de interinidad (obligados por la sanción impuesta por la Unión Europea) y al amparo del Acuerdo para la mejora del empleo público de 29 de marzo de 2017 (actualmente recurrido), firmado por el Gobierno y los sindicatos mayoritarios (UGT, CCOO y CSIF), sin consultar a sus bases y a través de la habilitación del artículo 19 de los PGE de 2017 (y de los siguientes que se aprueben), pretenden convocar todas las plazas que hayan estado ocupadas durante 3 años por personal temporal, es decir, aquellas plazas en situación irregular, no reconociendo el fraude de ley y no asumiendo la responsabilidad por haber abusado de los trabajadores que han sido castigados por la temporalidad, sin que se aprobaran las correspondientes convocatorias que les permitieran acceder a las plazas que ocupaban durante años.
Esta actuación es, en la práctica, un ERE encubierto que pretende sustituir a unos trabajadores por otros más baratos y supone un ataque y una vulneración de los derechos más básicos de los trabajadores, como lo es su derecho a la estabilización.
Los sindicatos firmantes de dicho Acuerdo y, el posterior de 9 de marzo de 2018, no representan ni hablan en nombre de nuestro colectivo, siendo esta situación de desamparo en la defensa de nuestros derechos laborales, la razón fundamental de nuestra unión y existencia.


PLATAFORMA DE INTERINOS, EVENTUALES Y TEMPORALES – PI
La PI es una plataforma que agrupa a distintas organizaciones de trabajadores/as temporales de las Administraciones Públicas y de diferentes Sectores (Educación, Justicia, Sanidad, Servicios sociales, AGE, Ayuntamientos, etc.), a nivel Estatal, Autonómico y Local.

OBJETIVO
La consolidación de miles de trabajadores/as temporales de todas las Administraciones Públicas por Fraude de Ley en la contratación temporal. La utilización de relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades de carácter permanente, ha sido declarada por el Tribunal de Justicia de la UE en Fraude de Ley, incumpliendo las cláusulas 4 y 5 de la Directiva 1999/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada.

¿CÓMO?
Mediante una fórmula que permite la Ley: EL CONCURSO DE MÉRITOS
El artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) dice que: en virtud de Ley, podrá aplicarse con carácter excepcional, el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
En dicho concurso de méritos, podrían participar todos los trabajadores temporales que reunieran los requisitos, estén o no en activo.

¿POR QUÉ?
El Acuerdo de “mejora de Empleo Público” de 29 de marzo de 2017, firmado por la administración y los Sindicatos CSIF, CC.OO. y UGT, NO NOS VALE,
1.       Está condicionado por una advertencia de Sanción de 100 millones de Euros, si no se reduce la temporalidad al 8% (no se ha negociado con los trabajadores).

2.       Es irregular. Se convocan todas las plazas en Fraude de ley de más de 3 años.


3.       Es un ERE encubierto. Sustituye a trabajadoras/es con experiencia, por otros más nuevos a los que no se tendría que pagar antigüedad.

4.       No genera empleo adicional. No se recupera el empleo perdido (tasa de reposición) ni se convocan todas las plazas presupuestadas.


5.       No facilita la consolidación. Se convoca un concurso – oposición con un importante peso en la oposición, en la mayoría de los casos no inferior al 60%.


Por todo ello, EXIGIMOS:
1.       El reconocimiento de oficio por la Administración del Fraude de Ley de todos los empleados públicos, ya sean funcionarios interinos, laborales temporales o estatutarios eventuales / temporales que llevan más de 24 meses contratados dentro de un periodo de 30, tal y como ocurre con los indefinidos no fijos.

2.       La paralización de las ofertas de empleo y las convocatorias de oposiciones que incluyan “plazas de estabilización” que afectan a estas personas hasta que se regularice su situación laboral y, por ende, de los sistemas de confección de las listas de interinos de manera que quede garantizado su derecho a la estabilidad. Seguir adelante podría suponer que la Administración tenga que hacerse cargo de indemnizar e incluso readmitir a cientos de miles de trabajadores y al pago de los salarios durante el período que puedan durar los juicios, es decir, miles de millones de euros y posibles responsabilidades patrimoniales de las que tendrán que responder los gestores públicos que las acordaron.

3.       La aprobación de una Ley Orgánica de carácter transversal para la aplicación del artículo 61.6 del TREBEP a todos los empleados públicos temporales afectados (incluyendo a los indefinidos no fijos) con independencia de su distinta regulación legal, que permita introducir las modificaciones necesarias para habilitar un proceso de regularización mediante un concurso de méritos basado en el cómputo de la antigüedad como único mérito objetivo de valoración, aplicando las normas que para estas situaciones excepcionales recoge el ordenamiento jurídico. Cualquier alternativa negociadora que no conlleve la consolidación del 100% de las personas afectadas no será admitida.

La solución prevista por la ley para esta situación “excepcional” es muy clara y está recogida en el artículo 61.6 punto 2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: "Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos".






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