LA SITUACION ACTUAL DE LOS
EMPLEADOS PUBLICOS TEMPORALES
Los
derechos de los empleados públicos temporales de las diferentes Administraciones
Públicas (Educación, Sanidad, Justicia, Administración General, Administración
Local, etc.) están siendo vulnerados constantemente. La
situación de precariedad de cientos de miles de trabajadores, que ha provocado
la propia Administración, afecta a casi 1.000.000 (un millón) de personas y a
sus familias. Y la raíz de esta situación de los empleados públicos temporales
es que se encuentran en Fraude de Ley.
El
Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido que los distintos Gobiernos
nacionales y autonómicos vienen realizando durante años CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY al encadenar nombramientos, contratos o
relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que
realmente son de carácter estructural y permanente, incumpliendo lo establecido
en las cláusulas 1 y 5 de la Directiva
1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.
El plazo
máximo para la cobertura definitiva de una plaza es de tres años, tal y como se establece en el art. 70.1 del Estatuto
Básico del Empleado Público (EBEP). Por tanto, la duración máxima de un
contrato temporal es también de tres años. Esta normativa tiene la condición de
legislación básica estatal y resulta de aplicación tanto al personal
funcionario como al personal estatutario de cualquier administración, ya sea
estatal, autonómica o local.
Esto ha provocado que no
se hayan convocado las plazas en el momento en que la ley lo exigía, por lo que,
ha dado lugar a un aumento del número de trabajadores temporales frente a
fijos. Han sido los diferentes gobiernos, y no los trabajadores, quienes han incumplido sus propias normas y
leyes durante años, permitiendo que sean miles de puestos de trabajo los que se
encuentren actualmente en fraude de ley.
Ante
la necesidad de regularizar esta alta tasa de interinidad (obligados por la
sanción impuesta por la Unión Europea) y al amparo del Acuerdo para la mejora
del empleo público de 29 de marzo de 2017 (actualmente recurrido), firmado por
el Gobierno y los sindicatos mayoritarios (UGT, CCOO y CSIF), sin consultar a
sus bases y a través de la habilitación del artículo 19 de los PGE de 2017 (y
de los siguientes que se aprueben), pretenden convocar todas las plazas que
hayan estado ocupadas durante 3 años por personal temporal, es decir, aquellas
plazas en situación irregular, no
reconociendo el fraude de ley y no asumiendo la responsabilidad por haber
abusado de los trabajadores que han sido castigados por la temporalidad,
sin que se aprobaran las correspondientes convocatorias que les permitieran
acceder a las plazas que ocupaban durante años.
Esta
actuación es, en la práctica, un ERE
encubierto que pretende sustituir a unos trabajadores por otros más baratos
y supone un ataque y una vulneración de los derechos más básicos de los
trabajadores, como lo es su derecho a la
estabilización.
Los
sindicatos firmantes de dicho
Acuerdo y, el posterior de 9 de marzo de 2018, no representan ni hablan en nombre de nuestro colectivo, siendo
esta situación de desamparo en la defensa de nuestros derechos laborales, la
razón fundamental de nuestra unión y existencia.
PLATAFORMA
DE INTERINOS, EVENTUALES Y TEMPORALES – PI
La
PI es una plataforma que agrupa a
distintas organizaciones de trabajadores/as temporales de las Administraciones
Públicas y de diferentes Sectores (Educación, Justicia, Sanidad, Servicios
sociales, AGE, Ayuntamientos, etc.), a nivel Estatal, Autonómico y Local.
OBJETIVO
La consolidación de
miles de trabajadores/as temporales de todas las Administraciones Públicas por
Fraude de Ley en la contratación temporal. La utilización de relaciones laborales de duración
determinada para cubrir necesidades de carácter permanente, ha sido declarada
por el Tribunal de Justicia de la UE en Fraude de Ley, incumpliendo las cláusulas 4 y 5 de la Directiva
1999/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada.
¿CÓMO?
Mediante
una fórmula que permite la Ley: EL
CONCURSO DE MÉRITOS
El
artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) dice que: en virtud de Ley, podrá aplicarse con
carácter excepcional, el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la
valoración de méritos.
En
dicho concurso de méritos, podrían
participar todos los trabajadores temporales que reunieran los requisitos,
estén o no en activo.
¿POR QUÉ?
El
Acuerdo de “mejora de Empleo Público”
de 29 de marzo de 2017, firmado por la administración y los Sindicatos CSIF,
CC.OO. y UGT, NO NOS VALE,
1. Está condicionado por una advertencia de Sanción de 100
millones de Euros, si no se reduce la temporalidad al 8% (no se ha negociado
con los trabajadores).
2. Es
irregular. Se
convocan todas las plazas en Fraude de ley de más de 3 años.
3. Es un ERE encubierto. Sustituye a trabajadoras/es con experiencia,
por otros más nuevos a los que no se tendría que pagar antigüedad.
4. No
genera empleo adicional.
No se recupera el empleo perdido (tasa de reposición) ni se convocan todas las
plazas presupuestadas.
5. No
facilita la consolidación.
Se convoca un concurso – oposición con un importante peso en la oposición, en
la mayoría de los casos no inferior al 60%.
Por
todo ello, EXIGIMOS:
1.
El reconocimiento de oficio por la
Administración del Fraude de Ley de
todos los empleados públicos, ya sean funcionarios interinos, laborales
temporales o estatutarios eventuales / temporales que llevan más de 24 meses
contratados dentro de un periodo de 30, tal y como ocurre con los indefinidos
no fijos.
2.
La paralización de las ofertas de empleo y las
convocatorias de oposiciones que incluyan “plazas de estabilización” que
afectan a estas personas hasta que se regularice su situación laboral y, por
ende, de los sistemas de confección de las listas de interinos de manera que
quede garantizado su derecho a la estabilidad. Seguir adelante podría suponer
que la Administración tenga que hacerse cargo de indemnizar e incluso readmitir
a cientos de miles de trabajadores y al pago de los salarios durante el período
que puedan durar los juicios, es decir, miles de millones de euros y posibles responsabilidades patrimoniales
de las que tendrán que responder los gestores
públicos que las acordaron.
3.
La
aprobación de una Ley Orgánica de
carácter transversal para la aplicación del artículo 61.6 del TREBEP a todos los empleados públicos temporales
afectados (incluyendo a los indefinidos no fijos) con independencia de su
distinta regulación legal, que permita introducir las modificaciones necesarias
para habilitar un proceso de regularización mediante un concurso de méritos basado en el cómputo de la antigüedad como único mérito objetivo de valoración, aplicando las
normas que para estas situaciones excepcionales recoge el ordenamiento
jurídico. Cualquier alternativa negociadora que no conlleve la consolidación
del 100% de las personas afectadas no será admitida.
La solución
prevista por la ley para esta situación “excepcional” es muy clara y está
recogida en el artículo 61.6 punto 2 del Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público: "Sólo en virtud de ley podrá
aplicarse, con carácter excepcional,
el sistema de concurso que
consistirá únicamente en la valoración de
méritos".