Este documento, intenta dar ejemplos de las variadas opciones que tenemos dentro de las distintas AA.PP. en cuanto a los procesos de acceso y a la estabilización/consolidación de puestos de trabajo como funcionarios de carrera.
Se ve de todo, pero hay sentencias del Tribunal Constitucional, como la STC Nº 185/1994 de 20 de junio, STC Nº 67/1989 de 18 de abril que dicen que el cómputo de la experiencia profesional no puede tener un peso "mayoritario o aplastante", debe responder a unos "límites de tolerabilidad", llegando a considerar constitucional, en alguna sentencia, la valoración de la experiencia en la fase de concurso de hasta un máximo del 45€ de la puntuación en esta fase.
Me ha llamado mucho la atención que hablen también de que se vaya a un concurso - oposición, y en algunos casos, en los procesos de funcionarización se trate de que :
"quedarán eximidos, con carácter general, en dicho concurso -oposición, quienes hayan acreditado los conocimientos requeridos en las pruebas superadas para acceder a la condición de laboral fijo"........
Y NO SE PUEDE HACER LO MISMO CON QUIEN ACREDITE HABER APROBADO UN PROCESO SELECTIVO Y PASADO A BOLSA COMO FUNCIONARIO INTERINO? YO CREO QUE SI....
En otros procesos, habla de que en algunos grupos, B, C y D, la fase de oposición constará de los ejercicios que se indican para el proceso de promoción interna, y para el grupo E el sistema será el de concurso libre.
Y POR QUÉ NO HASTA EL B UN EJERCICIO CONSISTENTE EN UNA REDACCIÓN DE UNA MEMORIA Y PARA LOS AUXILIARES, TANTO DE SERVICIO COMO ADMINISTRATIVOS, DIRECTOS AL CONCURSO?
Y por qué no se puede consolidar permitiendo que los funcionarios y laborales temporales se pueddan presentar a los procesos de promoción interna y así se matan dos pájaros de un tiro, reconociendo el derecho ala carrera profesional y a la vez pasando a una funcionarización de carrera?
MUCHAS SON LAS PREGUNTAS Y POCAS LAS RESPUESTAS........
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