jueves, 3 de mayo de 2018

jueves, 26 de abril de 2018


RECOGIDA DE FIRMAS EN APOYO A LA APLICACIÓN DEL ART. 61.6

Como sabéis estamos pidiendo que TODAS/OS, hagais la petición en nuestro caso ( Comunidad Valenciana) a LES CORTS, pero también, y a la vez, una recogida de firmas, para presentarlas ante cada Gobierno Autonómico. La recogida de firmas, el hacerlo a la vez, aunque parezca que es duplicado, estad seguros que es más fácil para todas esas personas que nos pueden ayudar, y lo de escribir a Les Corts, como que les cuesta más, por lo que tenemos que intentar que lleguen todas las peticiones que podamos, pero también , a la vez, pedir firmas, y seguro que recogeremos un nº más elevado, pero TODO SUMA! 
Animad a amig@s, compañer@s, familiares, etc..... 
Id entregando a responsables de vuestras Administraciones, o si lo veis más fácil, a cualquiera de la Plataforma de Interinos y Laborales del Ayuntamiento de Alicante, que estamos bastante coordinados.
Recogida de firmas: MODELO FIRMAS

Petición a Les Corts:  MODELO LES CORTS

VAMOS........LA PRIMERA YA ESTÁ REGISTRADA!

martes, 24 de abril de 2018

PRÓXIMAS ACTUACIONES - CONVOCATORIAS

Manifestación dia 17 de mayo desde las escaleras del Jorge Juan a las 18:00. Esta Manifestación se hará de forma general en toda España. 


Miércoles 25 de abril, 2 grupos de gobierno autonómicos nos recibirán en Valencia.

Por ahora, las pitadas de los viernes quedan suspendidas hasta hablar con el actual Gobierno y ver la disposición que hay ante la consolidación que apoyaban cuando estaban en  oposición.

IRE ACTUALIZANDO ESTA NOTICIA .....



PETICIÓN (A LES CORTS)-----EN RECONSTRUCCIÓN PETICIÓN AL PRESIDENT DE LA GENERALITAT VALENCIANA

NOVEDADES!!!!!!!!
Hoy miércoles, 25 de abril, hemos estado en Valencia, en el edificio de los Grupos Políticos de "LES CORTS". Nos han atendido del grupo "Compromís" a las 12:00 y el grupo "Podemos" a las 13:00.
La verdad es que tanto la primera reunión como la segunda, han sido muy gratificantes y por lo menos nos han escuchado y han sido muy sinceros "No os prometemos nada, pues no queremos fallar, pero vuestra exposición ha sido muy clara y vamos a estudiar con el Departamento Jurídico si se puede aplicar como vosotros decís el 61.6, para poder hacer el concurso de méritos"
Han reconocido que la Administración tiene su parte de culpa, y que no todo es culpa de "otros". En "Podemos" también nos han dicho que la exposición ha sido muy clara y muy sensata, y que lo iban a mirar y por supuesto a contestarnos por mail algo.
Les hemos comunicado que íbamos a proponer a todos los temporales  (interinos, laborales, etc.), en fraude de Ley que hicieran una petición a "LES CORTS" para que reconozcan el carácter de excepcionalidad de la situación actual, para poder aplicar el Art. 61.6 y convocar el concurso de méritos en el que prime la antigüedad.
Os comunicamos que se puede presentar en los registros únicos, por medio de correos, o presencialmente en Valencia, en el Registro de "Les Corts"
La dirección es:
REGISTRE DE LES CORTS
C/ Llibertat, s/n
46003- VALENCIA
Os pedimos que vayáis descargando el modelo que está a continuación para que empiecen a recibir peticiones.
Descarga el modelo para "LES CORTS", aquí: MODELO
Yo he registrado la primera petición allí mismo. 






Y ya por la tarde, tomando algo en una cafetería nos hemos encontrado a Mónica Oltra, y le hemos pedido una fotografía, después de explicarle que habíamos ido de Alicante y que el tema había sido el de los "Interinos". Un encanto!
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En la reunión de Madrid, la PI de Alicante propuso pedir a cada Comunidad Autónoma la excepcionalidad del artículo 61.6 y en nuestro caso, éste es el modelo que un compañero ha elaborado (Juan Carlos) y que cada uno de nosotros tenemos que ir rellenando y enviando al registro de "Les Corts".

EL miércoles día 25/04 el grupo "Compromís" y "Podemos" nos han concedido una reunión, que previamente habíamos solicitado a todos los grupos políticos autonomicos y os contaremos lo que nos dicen.


Descarga el modelo para "LES CORTS", aquí: EN RECONSTRUCCIÓN






AL PRESIDENT DE LA GENERALITAT VALENCIANA

A LA COMISIÓN DE PETICIONES DE LES CORTS

(Nombre y  apellidos)……………………………………………………., con DNI/NIE nº………………………………... y con domicilio a efectos de notificaciones en............................................................... (calle, número, población y CP), al amparo de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de Les Corts, presento la siguiente petición a efectos de que sea considerada como enmienda al Proyecto de Ley sobre función pública valenciana.

Justificación de la petición  EN RECONSTRUCCIÓN
El plazo de cinco días para que los interesados puedan presentar enmiendas ante la Mesa de la Comisión Especial de Participación Ciudadana una vez publicado en el Boletín de Les Corts ya se cumplió. No obstante, considerando ese plazo excesivamente breve y que los ciudadanos raramente consultamos a diario dicho Boletín, así como la importancia de los hechos y jurisprudencia posterior que deben ser tenidos en cuenta en la tramitación parlamentaria, se presenta la enmienda en forma de petición, para que pueda ser asumida por algún grupo parlamentario dada la gravedad de la situación.

Exposición de Motivos  EN RECONSTRUCCIÓN
Les Corts reconocen que la situación del personal temporal que ocupa una plaza vacante en las Administraciones Públicas valencianas durante un periodo superior a 24 meses es contraria al Derecho de la Unión Europea, por lo que procede reconocer por Ley, con carácter excepcional, su derecho a acceder a la condición de funcionario público por medio de concurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
El concurso, como sistema selectivo de funcionarios de carrera, también permite determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación, consistiendo en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos…”.
Y conforme al artículo 10.5 del TREBEP: “A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera”.

El artículo 49.1 del Anteproyecto de la Ley de Función Pública Valenciana establece que: “La planificación del empleo público y la elaboración o utilización de los distintos instrumentos de planificación del mismo, tendrán como objetivo la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios a la ciudadanía y la eficiencia en la utilización de los recursos personales, económicos, materiales y tecnológicos disponibles, bajo criterios de coherencia organizativa y equilibrio territorial”.
El legislador estatal, al no transponer correctamente la Directiva 1999/70/CE  respecto de los empleados públicos en España, y al limitar la tasa de reposición de efectivos a todas las Administraciones Públicas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, ha generado una altísima tasa de temporalidad.
En consecuencia, es lógico que el personal temporal esté cada vez más dispuesto a defender sus derechos ante la Justicia, pues “Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” (Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que  modifica la LOPJ añadiendo el art. 4 bis).
La “patata caliente” de los cientos de miles de interinos sigue sin resolverse, estando a la espera de los pronunciamientos del TJUE respecto de las cuestiones prejudiciales que se le han planteado sobre las indemnizaciones y sobre la posibilidad de condenar al reconocimiento de la condición de fijo-equivalente (con los mismos derechos económicos y de carrera administrativa).
No obstante lo anterior, Les Corts, si acuerdan aprobar la presente propuesta, pueden dar ya una solución “legislativa” al problema, teniendo en cuenta todos los intereses y principios en juego, incluidas las razones económicas por el sobrecoste de las indemnizaciones, las prestaciones de desempleo y la eventual exigencia de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, prevista en los apartados 4 b) y 5 del artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ENMIENDA DE ADICIÓN
DISPOSICIÓN ADICIONAL Nº ____
“Reconociendo el carácter excepcional de la situación del personal temporal de vacante con más de 24 meses de servicios continuados, se autoriza por medio de esta Ley a la convocatoria de concursos de méritos para el acceso a la condición de funcionario de carrera, personal estatutario fijo o  personal laboral fijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP”.
Lugar, fecha y firma 

TVE Y LA HUELGA DE INTERINOS EN LA C.V.

huelga interinos en la Com. Valenciana

REUNIÓN EN MADRID

El pasado domingo día 15 de abril, se convocó una reunión de las distintas asociaciones, plataformas y sindicatos para tratar el tema de próximas actuaciones en conjunto y se quedó en hacer una manifestación en todas las comunidades posibles el mismo día y a la misma hora para darnos más visibilidad.
El día elegido es el 17 de mayo a las 18:00 horas.
Si la manifestación-concentración sale bien, se propuso una manifestación central en Madrid el día 2 de junio y a partir del día 4 se propuso huelga. Después cada agrupación lo votaría en Asamblea y se comunicaría.

Es importante que nos unamos y salgamos a la calle el día 17 de mayo.

De la reunión de Madrid tenemos un acta que puedes descargar pinchando  AQUÍ: ACTA

UN POCO DE HUMOR

HITLER: HITLER Y LOS INTERINOS




ROMA :  JULIO CESAR Y LOS INTERINOS



VIDEOS EXPLICATIVOS

EXPLICACIÓN FRAUDE DE JORGE:  JORGE Y SU EXPLICACIÓN


MANIFESTACIÓN 10 MARZO: MANIFESTACIÓN 10 DE MARZO ALICANTE


INTERINOS CON DERECHOS LABORALES: INTERINOS CON DERECHOS LABORALES


 

HUELGA PROFESORADO INTERINO DE LA C.V.

El professorat interí es mobilitza per l’estabilitat i els drets laborals.

EJEMPLOS DE PROCESOS DE CONSOLIDACIÓN HABIDOS EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS AÑOS


Este documento, intenta dar ejemplos de las variadas opciones que tenemos dentro de las distintas AA.PP. en cuanto a los procesos de acceso y a la estabilización/consolidación de puestos de trabajo como funcionarios de carrera.

Se ve de todo, pero hay sentencias del Tribunal Constitucional, como la STC Nº 185/1994 de 20 de junio, STC Nº 67/1989 de 18 de abril que dicen que el cómputo de la experiencia profesional no puede tener un peso "mayoritario o aplastante", debe responder a unos "límites de tolerabilidad", llegando a considerar constitucional, en alguna sentencia, la valoración de la experiencia en la fase de concurso de hasta un máximo del 45€ de la puntuación en esta fase.

Me ha llamado mucho la atención que hablen también de que se vaya a un concurso  - oposición, y en algunos casos, en los procesos de funcionarización se trate de que :
"quedarán eximidos, con carácter general, en dicho concurso -oposición, quienes hayan acreditado los conocimientos requeridos en las pruebas superadas para acceder a la condición de laboral fijo"........
 Y NO SE PUEDE HACER LO MISMO CON QUIEN ACREDITE HABER APROBADO UN PROCESO SELECTIVO Y  PASADO A BOLSA COMO FUNCIONARIO INTERINO? YO CREO QUE SI....

En otros procesos, habla de que en algunos grupos, B, C y D, la fase de oposición constará de los ejercicios que se indican para el proceso de promoción interna, y para el grupo E el sistema será el de concurso libre.  
Y POR QUÉ NO HASTA EL B UN EJERCICIO CONSISTENTE EN UNA REDACCIÓN DE UNA MEMORIA Y PARA LOS AUXILIARES, TANTO DE SERVICIO COMO ADMINISTRATIVOS, DIRECTOS AL CONCURSO?

Y por qué no se puede consolidar permitiendo que los funcionarios y laborales temporales se pueddan presentar a los procesos de promoción interna y así se matan dos pájaros de un tiro, reconociendo el derecho ala carrera profesional y a la vez pasando a una funcionarización de carrera?

MUCHAS SON LAS PREGUNTAS Y POCAS LAS RESPUESTAS........


domingo, 22 de abril de 2018

MANIFIESTO


PI- ASOCIACIONES Y PLATAFORMAS QUE LA COMPONEN


LOS QUE ESTABAN Y LOS QUE ESTÁN, SE QUEDAN

AUNQUE EL LEMA EN LA C. VALENCIANA ES "LOS QUE ESTABAN Y LOS QUE ESTÁN, SE QUEDAN"  A NIVEL NACIONAL, SE HA OPTADO POR ESTE LEMA GRAL. QUE PONEMOS GRÁFICAMENTE AQUÍ. LA RAZÓN DE LA DIFERENCIA EN NUESTRA COMUNIDAD SON LOS PROFESIONALES DESPEDIDOS EN EDUCACIÓN POR EL VALENCIANO, Y QUE CREEMOS QUE DEBEMOS UNIR A NUESTRAS REIVINDICACIONES.





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TRIPTICO INFORMATIVO

DESCARGA: TRÍPTICO INTERINOS

Este Tríptico pretende ser una ayuda para explicar nuestra situación, de forma fácil.  La idea es imprimir y entregar a compañeros, familiares, amigos, al público general en las manifestaciones, etc.



SITUACIÓN ACTUAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TEMPORALES


LA SITUACION ACTUAL DE LOS
EMPLEADOS PUBLICOS TEMPORALES

Los derechos de los empleados públicos temporales de las diferentes Administraciones Públicas (Educación, Sanidad, Justicia, Administración General, Administración Local, etc.) están siendo vulnerados constantemente. La situación de precariedad de cientos de miles de trabajadores, que ha provocado la propia Administración, afecta a casi 1.000.000 (un millón) de personas y a sus familias. Y la raíz de esta situación de los empleados públicos temporales es que se encuentran en Fraude de Ley.
El Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido que los distintos Gobiernos nacionales y autonómicos vienen realizando durante años CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY al encadenar nombramientos, contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que realmente son de carácter estructural y permanente, incumpliendo lo establecido en las cláusulas 1 y 5 de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.
El plazo máximo para la cobertura definitiva de una plaza es de tres años, tal y como se establece en el art. 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Por tanto, la duración máxima de un contrato temporal es también de tres años. Esta normativa tiene la condición de legislación básica estatal y resulta de aplicación tanto al personal funcionario como al personal estatutario de cualquier administración, ya sea estatal, autonómica o local.

Esto ha provocado que no se hayan convocado las plazas en el momento en que la ley lo exigía, por lo que, ha dado lugar a un aumento del número de trabajadores temporales frente a fijos. Han sido los diferentes gobiernos, y no los trabajadores, quienes han incumplido sus propias normas y leyes durante años, permitiendo que sean miles de puestos de trabajo los que se encuentren actualmente en fraude de ley.

Ante la necesidad de regularizar esta alta tasa de interinidad (obligados por la sanción impuesta por la Unión Europea) y al amparo del Acuerdo para la mejora del empleo público de 29 de marzo de 2017 (actualmente recurrido), firmado por el Gobierno y los sindicatos mayoritarios (UGT, CCOO y CSIF), sin consultar a sus bases y a través de la habilitación del artículo 19 de los PGE de 2017 (y de los siguientes que se aprueben), pretenden convocar todas las plazas que hayan estado ocupadas durante 3 años por personal temporal, es decir, aquellas plazas en situación irregular, no reconociendo el fraude de ley y no asumiendo la responsabilidad por haber abusado de los trabajadores que han sido castigados por la temporalidad, sin que se aprobaran las correspondientes convocatorias que les permitieran acceder a las plazas que ocupaban durante años.
Esta actuación es, en la práctica, un ERE encubierto que pretende sustituir a unos trabajadores por otros más baratos y supone un ataque y una vulneración de los derechos más básicos de los trabajadores, como lo es su derecho a la estabilización.
Los sindicatos firmantes de dicho Acuerdo y, el posterior de 9 de marzo de 2018, no representan ni hablan en nombre de nuestro colectivo, siendo esta situación de desamparo en la defensa de nuestros derechos laborales, la razón fundamental de nuestra unión y existencia.


PLATAFORMA DE INTERINOS, EVENTUALES Y TEMPORALES – PI
La PI es una plataforma que agrupa a distintas organizaciones de trabajadores/as temporales de las Administraciones Públicas y de diferentes Sectores (Educación, Justicia, Sanidad, Servicios sociales, AGE, Ayuntamientos, etc.), a nivel Estatal, Autonómico y Local.

OBJETIVO
La consolidación de miles de trabajadores/as temporales de todas las Administraciones Públicas por Fraude de Ley en la contratación temporal. La utilización de relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades de carácter permanente, ha sido declarada por el Tribunal de Justicia de la UE en Fraude de Ley, incumpliendo las cláusulas 4 y 5 de la Directiva 1999/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada.

¿CÓMO?
Mediante una fórmula que permite la Ley: EL CONCURSO DE MÉRITOS
El artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) dice que: en virtud de Ley, podrá aplicarse con carácter excepcional, el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
En dicho concurso de méritos, podrían participar todos los trabajadores temporales que reunieran los requisitos, estén o no en activo.

¿POR QUÉ?
El Acuerdo de “mejora de Empleo Público” de 29 de marzo de 2017, firmado por la administración y los Sindicatos CSIF, CC.OO. y UGT, NO NOS VALE,
1.       Está condicionado por una advertencia de Sanción de 100 millones de Euros, si no se reduce la temporalidad al 8% (no se ha negociado con los trabajadores).

2.       Es irregular. Se convocan todas las plazas en Fraude de ley de más de 3 años.


3.       Es un ERE encubierto. Sustituye a trabajadoras/es con experiencia, por otros más nuevos a los que no se tendría que pagar antigüedad.

4.       No genera empleo adicional. No se recupera el empleo perdido (tasa de reposición) ni se convocan todas las plazas presupuestadas.


5.       No facilita la consolidación. Se convoca un concurso – oposición con un importante peso en la oposición, en la mayoría de los casos no inferior al 60%.


Por todo ello, EXIGIMOS:
1.       El reconocimiento de oficio por la Administración del Fraude de Ley de todos los empleados públicos, ya sean funcionarios interinos, laborales temporales o estatutarios eventuales / temporales que llevan más de 24 meses contratados dentro de un periodo de 30, tal y como ocurre con los indefinidos no fijos.

2.       La paralización de las ofertas de empleo y las convocatorias de oposiciones que incluyan “plazas de estabilización” que afectan a estas personas hasta que se regularice su situación laboral y, por ende, de los sistemas de confección de las listas de interinos de manera que quede garantizado su derecho a la estabilidad. Seguir adelante podría suponer que la Administración tenga que hacerse cargo de indemnizar e incluso readmitir a cientos de miles de trabajadores y al pago de los salarios durante el período que puedan durar los juicios, es decir, miles de millones de euros y posibles responsabilidades patrimoniales de las que tendrán que responder los gestores públicos que las acordaron.

3.       La aprobación de una Ley Orgánica de carácter transversal para la aplicación del artículo 61.6 del TREBEP a todos los empleados públicos temporales afectados (incluyendo a los indefinidos no fijos) con independencia de su distinta regulación legal, que permita introducir las modificaciones necesarias para habilitar un proceso de regularización mediante un concurso de méritos basado en el cómputo de la antigüedad como único mérito objetivo de valoración, aplicando las normas que para estas situaciones excepcionales recoge el ordenamiento jurídico. Cualquier alternativa negociadora que no conlleve la consolidación del 100% de las personas afectadas no será admitida.

La solución prevista por la ley para esta situación “excepcional” es muy clara y está recogida en el artículo 61.6 punto 2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: "Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos".